Titularidad de un patio de luces al que solo puede accederse a través de un local

El hecho que solo sea posible acceder al suelo del patio de luces a través del local, en modo alguno condiciona que dicho elemento deba ser calificado como un elemento privativo o en su caso un elemento común de uso privativo, teniendo ademas que soportar dicho propietario una servidumbre de paso cuando sea necesario en beneficio de la comunidad.
Por ello, la falta de una mención expresa en la escritura de compraventa o bien en el título constitutivo o los Estatutos de la comunidad sobre la titularidad del suelo, implica necesariamente que este se considere un elemento común, toda vez que los patios están expresamente incluidos en la enumeración legal de elementos comunes que establece el artículo 396 del Código Civil.
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