¿Está obligada la Comunidad de Propietarios a reparar las filtraciones causadas por una terraza privativa?
Las terrazas, con independencia de su posible descripción en la escritura de división horizontal como un elemento privativo, tienen también la consideración legal de elemento común, al formar parte por su naturaleza de la cubierta del edificio tal y como establece el artículo 396 del Código Civil.
Esta doble condición legal de las terrazas que formen parte de la cubierta de los edificios, suele generar numerosos conflictos a la hora de determinar si el mantenimiento y reparación de las filtraciones de agua corresponde a la Comunidad o al propietario titular de la vivienda que hace uso terraza, que puede estar descrita tanto en el Titulo Constitutivo como en la escritura de compraventa tanto como un elemento privativo de la vivienda o como un elemento común de uso privativo.
Nuestro criterio es que salvo que la configuración original de la terraza hubiera sido alterada por el propietario titular del inmueble, por ejemplo mediante la instalación de un entarimado de madera, de un cesped artificial, o cualquier otra solería diferente a la original, construcción de una pérgola, un jacuzzi o mini piscina, o bien porque éste realice un mal uso de la misma, de manera que pueda atribuirse al usuario directamente la causa de las filtraciones, su mantenimiento y conservación corresponde íntegramente a la Comunidad de Propietarios toda vez que la terraza es siempre una parte de la cubierta del edificio con independencia de su carácter de elemento privativo o comunitarios.