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DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

Responsabilidad por los defectos constructivos de un edificio de nueva construcción

En los edificios de nueva construcción, existe una responsabilidad u obligación de saneamiento, del vendedor (Promotora) así como de los restantes agentes intervinientes (constructora, aparejador y arquitecto), por aquellos defectos constructivos que puedan aparecer tanto en los elementos privativos como comunes de un edificio, hasta un periodo máximo de diez años en función de la entidad de las patologías.

Esta responsabilidad ha sido regulada en detalle por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en la que se establecen, las siguientes responsabilidades por defectos constructivos:

      – Por los daños materiales causados en el edificio por defectos constructivos en la cimentación, vigas, forjados o muros de carga, durante diez años;

    – Por los daños materiales causados por vicios o defectos en aquellos elementos o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda, durante tres años; 

      – Por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras, durante un año. 

En caso de que no se pudiera individualizar la causa del daño, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes constructivos que hayan intervenido y sus correspondientes seguros. 

Una vez producidos los daños, cualquiera que sea su tipología, tendremos un plazo adicional de dos años para interponer una reclamación judicial por defectos constructivos. 

Además de los plazos señalados por la LOE, el Código Civil establece el plazo de 5 años para instar la acción de responsabilidad por incumplimiento de contrato contra el vendedor.

Esta acción permitirá reclamar no solo por lo defectos constructivos sino también en el supuesto que los materiales utilizados fueran diferentes a los establecidos en la memoria de calidades, sean defectuosos o no, o si no se han ejecutado alguna de las partidas previstas en el proyecto de obra.

Para garantizar la efectividad del pago de la indemnización que en cada caso corresponda, la LOE impone al promotor de obra, la obligación de contratar un seguro de daños materiales o seguro de caución conocido como seguro decenal.

El seguro decenal asegura al promotor y a los sucesivos adquirentes de la obra nueva durante un plazo de 10 años, de cualquier daño que se produzca en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio, y comprometan su resistencia y seguridad. 

El cumplimiento de estas obligaciones de contratar el seguro decenal lo garantiza el Notario y el Registrador de la Propiedad que autoricen la escritura pública de obra nueva o la inscriban, pues antes de proceder a dicha autorización o inscripción controlarán que la obligación ha sido cumplida.

Para mas información puede contactar con nosotros en el 954 225 131 o www.acedoabogados.es

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