Analizamos los principales aspectos para reclamar al seguro decenal por vicios constructivos
1º.- El seguro decenal es un seguro obligatorio que deben contratar las empresas constructoras y/o promotoras de un edificio de nueva construcción o rehabilitación cuyo uso principal sea el de vivienda. Su obligatoriedad está establecida en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y para hacerla efectiva, no se permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin adjuntar en la escritura pública la póliza del seguro decenal.
2º.- El seguro decenal asegura al promotor y a los sucesivos adquirentes de la obra nueva durante un plazo de 10 años, de cualquier daño que se produzca en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio, y comprometan su resistencia y seguridad. Esta cobertura coincide con el plazo de garantía de 10 años establecido en el artículo 17.1 de la LOE para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
3º La jurisprudencia viene rechazando aquellas reclamaciones al seguro decenal por defectos constructivos en el edificio que aun siendo importantes, solo afectan a aspectos relacionados con su habitabilidad o su funcionalidad. Por ello el objeto del seguro decenal se circunscribe únicamente a los daños que se refiere el artículo 17.1 LOE, esto es en primer lugar, deberá afectar a alguno de los elementos enumerados en el citado artículo (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales); y, en segundo lugar, debe comprometer directamente «la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio».
4º.- Para reclamar al seguro decenal por defectos constructivos, resulta esencial contar con un buen informe pericial que acredite sin ningún género de dudas, que los daños del edificio son estructurales y por tanto entran dentro de la cobertura del seguro.
Conviene tener en cuenta que la aseguradora seguramente aportará otra prueba pericial contradictoria con la nuestra. En este sentido, el órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), valorará las pruebas periciales según las reglas de la sana crítica lo que significa que la prueba pericial es una prueba de libre valoración.
El juzgador no tiene el deber de aceptar sin más la opinión de los peritos en todos sus extremos, ni tampoco debería despreciar, un dictamen bien fundado. En definitiva como señala el Tribunal Supremo (ST de 3 de octubre de 2011), el dictamen de peritos aun siendo una prueba de enorme valor, no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el perito informante con arreglo a los antecedentes suministrados, y no vincula al Tribunal que no está obligado a sujetarse al dictamen de peritos.
5º.- Además del propio edificio de viviendas, cuando se construyan conjuntamente otras instalaciones en la urbanización como por ejemplo una piscina, también podría reclamarse al seguro decenal por sus defectos estructurales. Desde un punto de vista normativo, estas construcciones anejas también entra dentro del concepto de “edificación” al estar integradas dentro de la misma promoción inmobiliaria y por tanto en el supuesto que los defectos de estas construcciones anejas afectaran estructuralmente a su resistencia y estabilidad su reclamación estaría comprendida dentro de los daños definidos en el artículo 17.1 de la LOE.
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