Analizamos las mayorías necesarias para la instalación de un ascensor en una Comunidad
La instalación un ascensor ex novo en una Comunidad de Propietario esta contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal a través de dos supuestos diferenciados en función si existen o no en el edificio personas discapacitadas o mayores de 70 años.
Si en la finca no existen discapacitados, habrá de aplicarse el art. 17.2 de la LPH que establece que será preceptivo el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación entendiendo que será no solo de los presentes a Junta, si no que habrá de notificarse a los propietarios ausentes que a tenor de lo dispuesto en la regla 8 del citado precepto legal, se entenderán que están a favor del acuerdo si no contestan en contra en el plazo de 30 días desde la notificación del mismo.
En este primer supuesto, no importa cuanto sea el coste de la instalación del ascensor dado que aprobándose por mayoría simple, todos los demás comuneros estarán obligados a sufragar ese gasto.
En segundo lugar, si la instalación lo es para la supresión de barreras porque en la finca habiten o trabajen personas discapacitadas o mayores de 70 años, habrá de estarse al importe de la instalación dado que el art. 10.1 b) de la LPH establece que ni siquiera es preceptivo el acuerdo de la Junta siempre que no supere el importe anual de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En el caso de que el coste sea superior, se podrán dar dos posibilidades; que los propietarios solicitantes paguen el resto de la instalación, o bien que se consiga que la empresa instaladora del ascensor acepte fraccionar su factura en varias anualidades de manera que durante cada anualidad los pagos no superen el importe de doce cuotas ordinarias.
Por último, también sería posible solicitar una financiación externa pero para ello ya sería necesario obtener un acuerdo de la Junta de Propietarios de conformidad con la citada regla 2 del art. 17, que como hemos expuesto, señala que es necesario el acuerdo de la mayoría simple de la totalidad de cuotas y propietarios.
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