Analizamos como realizar la nueva actualización de la renta de los arrendamientos de vivienda
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite establecer en los contratos de alquiler un mecanismo de actualización de la renta anual que en ningún caso podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
La mayoría de los contratos de arrendamiento, utilizan el IPC como referencia, para la actualización de la renta al vencimiento de cada anualidad.
Durante los años 2022, 2023 y 2024 el Gobierno español aprobó un paquete de medidas entre las que fijaba un límite de la subida de la actualización de la renta por el alquiler de viviendas diferente al IPC (2% en 2022, 2% en 2023, y 3% en 2024).
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, señalaba que en diciembre de 2024 entraría en vigor un nuevo índice de referencia para la actualización de la renta anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.
Por lo tanto, para los contratos de arrendamiento posteriores al 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda o que incluyesen en sus condiciones la actualización conforme al índice que establece dicha Ley, se les aplicará el índice de referencia para la actualización anual de la renta que publicará mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Este índice ya ha sido publicado por el INE, resultando que para diciembre de 2024 la subida se ha establecido en el 2,28%. A partir de esta primera publicación, el índice se difundirá mensualmente, en las mismas fechas fijadas en el calendario de disponibilidad de las estadísticas para el IPC.
En consecuencia, para la actualización de la renta de un contrato de arrendamiento suscrito con posterioridad al 26 de mayo de 2023, se deberá consultar este nuevo índice de referencia con el dato publicado correspondiente al mes anterior al que deba realizarse la actualización, al igual que se hacía anteriormente con el IPC.
Ahora bien, aquellos contratos de arrendamiento que se hubieran suscrito con anterioridad al 26 de mayo de 2023, podrán seguir actualizándose conforme al IPC, siempre que se hubiera pactado ese índice como referencia en el contrato de alquiler.
Otro dato a tener en cuenta es que el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que para que se pueda actualizar la renta debe constar expresamente pactado en el clausulado del contrato y además la subida ha de ser notificada expresamente por el arrendador, de manera que los meses que hubieran transcurrido sin notificar la subida, no se podrán reclamar retroactivamente.
Es por ello que, si quisiéremos actualizar la renta en un arrendamiento en el que la renta no se hubiera subido en varios años, podremos realizar el cálculo de la subida de la renta aplicando los índices de todo el periodo transcurrido e incorporarlo al recibo de renta del mes siguiente a la notificación, ahora bien, sin que podamos reclamar retroactivamente ese incremento de renta por los años anteriores.