Analizamos los requisitos de admisión de una demanda de desahucio introducidos por la nueva Ley de vivienda
La disposición adicional 5ª de la nueva Ley de vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo), ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo nuevos requisitos de admisión de las demandas de desahucio que afectarán a todos los procedimientos arrendaticios por falta de pago, reclamación de cantidad, expiración del término, de precario, el especial contra okupas (Ley 5/2018, de 11 de junio) y los sumarios ejercitados por titulares de derechos inscritos.
Es requisito común a todas las demandas de desahucio que se presenten tras la nueva Ley de vivienda, acreditar si el demandante es o no gran tenedor y si inmueble constituye o no la vivienda habitual de la persona ocupante de la misma.
Cuando el demandante no sea gran tenedor, deberá acreditar por medio de certificación registral, la relación de propiedades que ostente, presupuesto sin el cual no se admitirá a trámite ninguna demanda de desahucio.
Cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor, la Ley de vivienda exige que previamente a la admisión de la demanda de desahucio, el demandante deberá acreditar:
1.- Documento acreditativo de la concurrencia o no de situación de vulnerabilidad económica del demandado. Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
El anterior requisito podrá ser sustituido por una declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
2.- Documento acreditativo de haber acudido a un procedimiento previo de conciliación o intermediación que podrá ser sustituido por la declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo o bien el documento de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación.
En definitiva, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de vivienda, en todas las demandas de desahucio deberá acreditarse si el inmueble constituye la vivienda habitual de la persona ocupante y si el demandante tiene la condición o no de gran tenedor.
Además, en el supuesto de gran tenedor, habrá que probar si el demandado se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica, debiendo haber acudido previamente a un procedimiento de conciliación o intermediación, por lo que lamentablemente, los cambios introducidos por la nueva Ley de vivienda provocarán una desproporcionada dilación de los procedimientos.
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