Las reformas legislativas que se produzcan con posterioridad a la aprobación e inscripción en el Registro de los Estatutos de una Comunidad de Propietarios, pueden dejar sin efecto, aquellos artículos en los que existan discrepancias con lo dispuesto en la Ley vigente que siempre tendrá prioridad frente a la norma estatutaria. Ahora bien, los restantes artículos de los Estatutos que no se encuentren afectados por la reforma legislativa, gozarán del plena validez y en consecuencia serán de obligado cumplimiento entre los propietarios.



