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SUPRESIÓN DEL DEPÓSITO DE LA FIANZA

Supresión del deposito de fianza obligatorio en Andalucía para los contratos de arrendamientos urbanos

La Ley de Vivienda de Andalucía (Ley 5/2025) publicada en el BOJA el 24 de diciembre de 2025, ha establecido en su Disposición Adicional Sexta, la supresión del depósito obligatorio de las fianzas por el arrendamiento de fincas urbanas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta supresión del depósito de la fianza en un organismo oficial en Andalucía, no significa que ya no sea obligatorio prestar una fianza en los contratos de arrendamiento, toda vez que el artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que será obligatorio prestar una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en los contratos de arrendamiento para uso distinto a vivienda. 

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda de Andalucía, la administración autonómica se desprenderá de esta responsabilidad prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, de forma que las finanzas aportadas por los inquilinos quedarán custodiadas única y exclusivamente por los propietarios con quienes han firmado el contrato.

Con este cambio normativo, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía señala que se va a contribuir a dinamizar los alquileres de viviendas y locales de negocio, a eliminar cargas, a agilizar las tareas de gestión y a liberar recursos de personal para otras actuaciones que se consideran prioritarias, en el marco de la estrategia de simplificación administrativa.

Hasta ahora, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), ejercía como organismo neutral y garante que aportaba seguridad jurídica en estas operaciones, teniendo entre sus funciones, la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento, de vivienda y de uso distinto del de vivienda y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Con la anterior legislación, el incumplimiento por parte del arrendador de esta obligación del depósito de la fianza en AVRA de cualquier contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podría ser constitutiva de una infracción administrativa grave, sancionada con una multa pecuniaria del 50% al 150% del importe del depósito no constituido.

En consecuencia, a partir del próximo 24 de enero de 2026 fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía, las fianzas que cualquier contrato de arrendamiento regulado por la LAU, dejarán de depositarse de forma oficial en la Junta de Andalucía a través de AVRA y quedarán por tanto en custodia del arrendador quien conforme al artículo 36.4 de la LAU estará obligado restituir la fianza al arrendatario al final del arriendo, devengando el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

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Claro y conciso

Rated 5 out of 5
enero 6, 2026

Gran noticia, se impone el sentido común.

Gonzalo Gil

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