¿SE PUEDE REDUCIR LA CUOTA DE COMUNIDAD DE UNA VIVIENDA?
Las viviendas al igual que el resto de elementos privativos pertenecientes a un edificio en régimen de propiedad horizontal, contribuirán a los gastos de mantenimiento del inmueble mediante el pago de una cuota de comunidad en función del coeficiente de participación asignado a este inmueble en el título constitutivo.
La cuota de comunidad se calcula en base al coeficiente de participación que aparecerá reflejado tanto en la escritura de compraventa. También aparece en la nota simple que solicitemos al Registro de la propiedad y calcula normalmente en proporción a la superficie y ubicación del inmueble.
En supuesto que algún propietario considere justificadamente que la cuota de comunidad correspondiente a su vivienda es muy alta, podrá solicitar a la Junta de propietarios la revisión y en su caso modificación de su coeficiente de participación, siendo necesario que el acuerdo sea adoptado por unanimidad de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
Conviene tener en cuenta que la reducción del coeficiente de participación en un elemento, implica necesariamente un incremento de la cuota de comunidad de los restantes inmuebles del edificio dado que la suma de los coeficientes siempre tiene que ser 100.
El acuerdo de la Junta de propietarios que modifique los coeficientes de participación deberá igualmente facultar al Presidente de la Comunidad para el otorgamiento de la escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
También es posible que la Junta de propietarios acuerde por unanimidad establecer una cuota de comunidad unificada o unos cálculos diferentes a la cuota de participación establecida en el título constitutivo, pero para que esto sea vinculante para los nuevos propietarios que se incorporen con posterioridad a este acuerdo, conviene que se modifiquen los Estatutos y se inscriban la nueva fórmula de cálculo de la cuota de comunidad en el Registro de la propiedad.
En el supuesto que no pudiera alcanzarse el acuerdo unánime de todos los propietarios para modificar los coeficientes de participación, cabe instar la correspondiente reclamación ante el Juzgado de 1ª Instancia correspondiente a la localidad donde se ubique el edificio, pero para que podamos obtener un pronunciamiento judicial favorable, tendremos que acreditar convenientemente, que el actual sistema de reparto de la cuota de comunidad basada en la aplicación de los coeficientes de participación o mediante cualquier otro sistema acordado resulte manifiestamente desproporcionado o abusivo.