Analizamos los requisitos legales para la la instalación de un punto de recarga de un vehículo eléctrico en una Comunidad
El incremento exponencial en las ventas esta provocando que cada vez haya mas ciudadanos propietarios de un vehículo eléctrico o híbrido enchufable, situación que está provocando numerosas dudas y consultas sobre la legalidad de la instalación de cargadores de coches eléctricos individuales en las Comunidades de Propietarios.
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la Comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Por tanto, a diferencia de lo que ocurre respecto a la instalación de otros elementos de interés general, en esta materia probablemente con idea a facilitar la implantación del vehículo eléctrico, la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún quorum necesario para la autorización de la instalación de un punto de carga para un vehículo eléctrico, bastando con que el propietario lo comunique previamente a la comunidad, incluso aunque el cableado tenga que pasar por zonas comunes.
Sin embargo, con independencia de la innecesaridad de una autorización comunitaria, la instalación de estos cargadores no está exenta de normativas y consideraciones legales que deben ser tenidas en cuenta por los propietarios y las comunidades, para garantizar una instalación segura y eficiente.
Todos los puntos de recarga deberán estar homologados de acuerdo con el Real Decreto 1053/2014 y su instalación deberá venir certificada por un técnico competente, además de cumplir con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativa de aplicación para garantizar su seguridad y funcionamiento adecuado.
En este sentido la Sentencia de la Sec 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de diciembre. Recurso 1143/2022 (SEPIN/SENT/1216540) señalaba que, si bien los propietarios tienen derecho a instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos, en modo alguno puede obviarse que la junta de propietarios conserva la facultad de imponer los requisitos técnicos y administrativos exigibles, y determinar la forma de instalación que ocasione menor perjuicio a los elementos comunes afectados.