Mayorías necesarias para la instalación de un bicicletero en una CCPP
La instalación de un bicicletero en las zonas comunes de una comunidad de propietarios puede ser una ayuda para fomentar la movilidad sostenible y la preservación del medio ambiente en el centro de las grandes ciudades, sin embargo, el legislador se ha olvidado de regular expresamente esta medida a pesar que en los últimos cambios normativos se han facilitado las mayorías para el aprovechamiento de energías renovables o la recarga de coche eléctricos entre otros aspectos.
Ante la falta de una regulación expresa de la instalación de un bicicletero en una Comunidad de Propietarios, tenemos que recurrir a lo dispuesto de manera general en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que señala que para el establecimiento de un nuevo servicio común de interés general se requerirá el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación.
En consecuencia, dado que la instalación de un bicicletero supondría la creación de un nuevo servicio común de interés general, resulta necesario que la Junta de Propietarios convocada al efecto en legal forma, apruebe esta medida mediante una mayoría cualificada de 3/5 que equivaldría al 60% de los propietarios y cuotas.
Otro aspecto a tener en cuenta en los acuerdos de mayoría cualificada es el funcionamiento del voto presunto, toda vez que si el acuerdo fue aprobado por mayoría simple la LPH prevé que aquellos propietarios ausentes que no manifiesten su discrepancia en plazo de 30 días naturales desde que se le notifiquen los acuerdos, se sumarán a la mayoría que adoptó al acuerdo, por lo que los 3/5 podrían alcanzarse a través de este mecanismo.
Por último, en el momento que se apruebe la instalación del bicicletero, convendría establecer algunas normas para regular el uso de este nuevo espacio común, siendo perfectamente lícito establecer una pequeña cuota o cargo a aquellos propietarios que vayan hacer un uso continuado del mismo.
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