Analizamos la diferencia entre una Nota Simple y una Certificación Registral.
Los Registros de la Propiedad, entre otras funciones reguladas en el Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, facilitarán a los interesados la información más relevante sobre la situación jurídica de una finca como es su identificación y descripción, quién es el verdadero dueño, si la finca tiene hipotecas, embargos u otras cargas.
Esta información puede obtenerse tanto a través de la expedición de una Nota Simple como de una Certificación registral, resultando que muchos interesados no conocen la diferencia entre ambos instrumentos.
Mediante la Certificación registral, el Registrador de la propiedad dará fe del contenido de los archivos del registro y tiene eficacia frente a todos, es decir sirviendo para acreditar el contenido relativo a una finca que conste en el registro, si así se solicita, tanto de titularidades actuales como antiguas, y tanto respecto a derechos vigentes como extinguidos.
Por otro lado, la Nota Simple, consistirá tan sólo en un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.
En definitiva, aunque la Nota Simple también contenga los datos sobre la titularidad de la finca y cargas vigentes, su contenido puramente informativo, es decir, sirve principalmente para que quien la solicita conozca el contenido básico del Registro, y sólo respecto a titulares, derechos y cargas vigentes en el momento de la solicitud.
En la práctica, para las operaciones más habituales, suele admitirse la nota simple como medio para acreditar la propiedad de una finca o su situación de cargas, siendo comúnmente aceptada incluso por las entidades financieras para el estudio previo a la concesión de préstamos hipotecarios.
Por último, señalar que para poder solicitar tanto una Certificación registral como una Nota Simple, se requiere justificar suficientemente el interés legítimo, según la finalidad de la información requerida. Dicho interés se presumirá en el supuesto de que la información se solicite a efectos tributarios, de valoraciones inmobiliarias o con finalidad de otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, con inserción literal si lo requiere el solicitante.


