Analizamos el significado de la afección fiscal que aparece en una nota simple
Cuando solicitamos al Registro de la Propiedad una nota simple sobre una finca, es bastante habitual que aparezca alguna afección fiscal.
Esta mención quiere decir que la vivienda o finca sobre la que se solicita información está sujeta al pago de impuestos previos, como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Estos impuestos deberían haber sido pagados en su momento por los titulares actuales del inmueble objeto de la consulta, pero en caso de que no sea así, serán los nuevos propietarios quienes deberán abonarlos en el supuesto que se devengara posteriormente una liquidación complementaria por parte de la Agencia Tributaria.
La afección fiscal es una nota marginal que aparece en la nota simple de una vivienda en el apartado de cargas. Esta advertencia es un asiento que se practica al margen de una inscripción o anotación, que vincula dicha finca a la posible liquidación complementaria del Impuesto que grava el derecho que se ha registrado con anterioridad.
Legalmente la afección fiscal supone una especie de embargo preventivo a favor de la Hacienda Pública que desde antiguo quedó establecido para evitar que se realicen transmisiones o se constituyan, modifiquen o extingan derechos sin pagar los Impuestos correspondientes, toda vez que los modelos de autoliquidación de los impuestos se suelen comprobar con posterioridad a la inscripción.
La afección fiscal se extiende de oficio y puede ser cancelada automáticamente por el Registrador por caducidad a los cinco años desde su devengo.
Normalmente estas notas no suelen presentar incidencia alguna por cuanto que previamente a la inscripción del título anterior se tendrían que haber presentado los modelos que acrediten haber efectuado la liquidación de los impuestos.
Sin embargo, puede ocurrir que la autoliquidación inicial estuviera indebidamente efectuada o que los valores declarados fueran incorrectos y que la Agencia Tributaria haya iniciado una liquidación complementaria de la que respondería en última instancia la finca como consecuencia de la mencionada afección fiscal.
En este caso, la afección fiscal avisa a los futuros nuevos propietarios que tendrán la responsabilidad durante cinco años del pago de la liquidación de estos impuestos si no los abonasen los propietarios anteriores.
En última instancia, los nuevos propietarios siempre tendrán derecho a reclamar posteriormente dichos importes a los vendedores, ejerciendo en su caso una acción de repetición.