La imposibilidad de inscripción en el Registro de cláusulas que incorporen un pacto comisorio
El pacto comisorio, consiste en un acuerdo por que el acreedor en caso de incumplimiento de su crédito, pueda apropiarse definitivamente de los bienes dados en garantía. Históricamente, las cláusulas que contienen cualquier clase de pacto comisorio, han sido objeto de una interpretación rígida y restrictiva siendo rechazadas en base a la prohibición señalada en los artículos 1.859 y 1.884 del código civil.
La nulidad del pacto comisorio se fundamenta, entre otras cuestiones, para proteger a terceros de los abusos de los prestamistas que pretendan un enriquecimiento ilícito a base de la desnaturalización de determinadas garantías que amparan la constitución de negocios inmorales y contrarios a las buenas costumbres.
Otra de las razones en las que la doctrina ha fundamentado la prohibición del pacto comisorio, se funda en la necesidad de observancia de los procedimientos de ejecución que al tiempo permiten al acreedor ejercitar su “ius distraendi” a la vez de proteger al deudor al obtener el mejor precio de venta por su inmueble, así como respetar los derechos de cobro del sobrante a terceros acreedores titulares de asientos posteriores.
Dentro del ámbito de la prohibición, el Tribunal Supremo ha señalado en numerosas resoluciones (Sentencias 485-2000 de 16 de mayo, 39-2005 de 10 de febrero, 526-2008 de 5 de junio, 34-2012 de 27 de enero y 312-2020 de 4 de febrero) que la prohibición del pacto comisorio no se circunscribe a los contratos de garantía típicos, sino que resulta también aplicable a otros negocios indirectos que persigan similares fines de garantía, pues de lo contrario el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el artículo 1.255 del Código Civil permitiría la creación de negocios fraudulentos, y en tal caso, descubierto el fraude, habría de aplicarse igualmente la prohibición tratada de eludir, siendo nulas las estipulaciones contrarias al espíritu y finalidad de aquélla.
Por otro lado, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente DGRN) ha confirmado la prohibición de inscribir en el registro de cláusulas que contengan un pacto comisorio incluso cuando las operaciones elusivas del mismo se instrumentan mediante negocios jurídicos indirectos. En este sentido, la resolución de 19 de febrero de 2002 confirmaba la prohibición de inscribir una compraventa por encontrarnos ante un préstamo encubierto con pacto comisorio bajo la apariencia de una compraventa con pacto de retro. Y la resolución de 26 de noviembre de 2008 señalaba que una opción de compra en garantía de una deuda vulneraba la prohibición del pacto comisorio, al establecerse que el ejercicio de la opción se condicionaba al impago de la deuda.
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