Analizamos el principio de libertad de forma en el contrato de compraventa de vivienda
En España, para comprar o vender una vivienda así como cualquier otro bien inmueble, rige el principio de la libertad de forma siempre que no contenga clausulas contrarias a la Ley, la moral ni al orden público, por lo que el contrato de compraventa puede redactarse en documento privado o en escritura pública ante Notario siendo ambos contratos igual de válidos y vinculantes entre las partes.
Sin embargo, a pesar de la libertad de forma en virtud de lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil, la inmensa mayoría de los ciudadanos elige acudir al Notario para formalizar el contrato de compraventa un inmueble y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, principalmente por su seguridad jurídica ante los Tribunales, lo que se conoce como sistema de seguridad jurídica «preventiva», es decir, que se anticipa al conflicto, evitando el pleito.
El Notario es un funcionario público que da fe o autenticidad de la identidad, capacidad y manifestaciones del vendedor y comprador en la escritura, de modo que ninguna de las partes podrá negar ante la otra lo que han consentido y otorgado y además está obligado a verificar la legalidad de los acuerdos alcanzados realizando un cualificado asesoramiento neutral entre ambas partes.
Por otro lado, para poder inscribir la compraventa de cualquier bien inmueble en el registro de la propiedad es preceptivo que previamente se haya formalizado el contrato de compraventa ante Notario en escritura pública, al igual que ocurre si necesitamos constituir un préstamo hipotecario o cualquier otro instrumento financiero en el que se aporte el inmueble como garantía