Analizamos la caducidad de una la licencia urbanística de edificación concedida hace varios años y la posibilidad de transmitirla a un tercero
La licencia urbanística de edificación es una autorización de carácter reglado que permite la ejecución de una obra proyectada sobre un suelo por ser conforme con la normativa urbanística vigente.
El otorgamiento de la licencia urbanística corresponde a los Ayuntamientos de conformidad con lo señalado en el artículo 21.1.q de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: «El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local».
La licencia urbanística puede transmitirse libremente, pero el antiguo y el nuevo titular deberán notificar fehacientemente este hecho al Ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RS), cuyo tenor dice:” 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.
La licencia de edificación, tanto para el inicio de las obras como para su terminación, tendrá la vigencia que se indique en ella expresamente.
En caso de que no se indique ningún período, se aplicarán los plazos establecidos en la Ley de Ordenación Urbanística vigente en cada Comunidad Autónoma, que generalmente establece un plazo de un año para el inicio de las obras y de tres años para la ejecución, aunque los Ayuntamientos podrán conceder una prórroga de los referidos plazos por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
Cumplidos los plazos de vigencia, las licencias de obra caducan, ahora bien, en esta materia, la jurisprudencia viene reiteradamente declarando que la caducidad de la licencia urbanística nunca opera de modo automático, esto es, sus efectos no se producen por el mero transcurso del tiempo, al requerir en todo caso, un acto formal declarativo de la caducidad que debe ser adoptado tras los trámites previos y necesarios, teniendo en cuenta la moderación, cautela y flexibilidad en base a las circunstancias concurrentes, lo que permite en la práctica la transmisión de una licencia y su utilización a pesar de haber transcurrido un largo periodo.


