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CÉDULA DE HABITABILIDAD

¿ES LO MISMO CÉDULA DE HABITABILIDAD QUE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN?

La cédula de habitabilidad tiene su origen en una orden de 16 de marzo de 1937 dictada en plena Guerra Civil donde muchas viviendas dejaron de contar con las condiciones mínimas para ser habitables y se trata de un documento expedido por la Administración con la finalidad de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda.

Por otro lado, la licencia de primera ocupación tiene por objeto comprobar si la edificación reúne las condiciones apropiadas para el uso que se pretende hacer, si éste uso es conforme a los planes urbanísticos, así como si la obra realizada coincide con el proyecto para el que se otorgó la licencia.

El artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece como requisito para inscribir la declaración de obra nueva terminada, además de la certificación expedida por técnico competente de terminación de la obra de conformidad con la descripción de ésta en el proyecto que haya sido objeto del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística y del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios.

Estos requisitos, según la Resolución Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007, serían el seguro decenal y del libro del edificio, además del otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable (la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación, sin perjuicio de que adopte otra denominación según las respectivas normativas autonómicas) y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable.

No obstante, aunque ya hemos indicado que la cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación se tratan de documentos diferentes, lo cierto es que algunas comunidades autónomas como Andalucía, Aragón, Castilla León, Castilla-La Mancha, Galicia y País Vasco, han suprimido la cédula de habitabilidad para evitar duplicidad de controles y consideran que los controles por parte de las distintas administraciones públicas ya se entienden realizados con la licencia de primera ocupación.

 

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