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CONTRATAR UNA AGENCIA INMOBILIARIA

ASPECTOS A REVISAR CUANDO CONTRATEMOS A UNA AGENCIA INMOBILIARIA

Cuando contratamos a una agencia inmobiliaria para el alquiler o venta de un inmueble, estamos suscribiendo un contrato de intermediación inmobiliaria, cuyos derechos y obligaciones conviene precisar y conocer previamente para evitar conflictos.

El negocio que suscribimos con una agencia inmobiliaria se denomina contrato de intermediación que a pesar de contar con algunas similitudes, conviene no confundir con el contrato de agencia regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo ya que el agente mercantil tiene derecho a cobrar una comisión por su gestión con independencia del buen fin de la operación.

El contrato de intermediación inmobiliaria, es un contrato atípico ya que no existe una regulación específica en nuestro código civil ni en el código de comercio y demás leyes mercantiles, siendo los tribunales a través de las numerosas controversias que se le han planteado, los que han definido la naturaleza y características del mismo.

En numerosas resoluciones judiciales, este negocio jurídico se define como aquel contrato por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a una agencia inmobiliaria para que esta realice una actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero, a fin de concertar un contrato determinado, en el que la inmobiliaria no tendrá participación alguna.

La contratación con una agencia inmobiliaria puede ser verbal o escrita y su contenido puede adaptarse libremente a la voluntad de las partes. La forma escrita siempre resultará más conveniente ya que nos evitará problemas si en un futuro existiera alguna discrepancia acerca de las condiciones económicas y demás aspectos esenciales del proceso.

Normalmente la agencia inmobiliaria nada más contactemos con ella, nos presentará para su firma un contrato u «hoja de encargo» que como su propio nombre indica, es el documento mediante el cual el agente y el cliente plasman por escrito todos los detalles relativos a la orden o trabajo que han recibido.

Ahora bien, aunque la agencia inmobiliaria nos presente su modelo tipo de contrato u “hoja de encargo”, no debemos confiarnos por lo que conviene revisar y modificar aquellos puntos más importantes que resumimos en estos tres apartados:

1.- El precio por los servicios de la agencia inmobiliaria.

El precio de los servicios podrá establecerse en una cantidad determinada o mediante un porcentaje sobre el precio final de venta, debiendo quedar aclarado si este precio corre únicamente a cargo del vendedor o se reparte con el comprador. En los alquileres, lo más habitual es pactar una mensualidad de renta y en caso de viviendas, los honorarios deberán correr siempre a cargo del arrendador.

2.- El momento de devengo del precio.

La obligación del pago por los servicios de intermediación nacerá cuando el contrato de compraventa o arrendamiento haya sido suscrito entre las partes, con independencia, que posteriormente este se resolviera o no llegase a escriturarse por cualquier circunstancia ajena al agente.

En numeras ocasiones tras la firma de un contrato de reserva la operación acaba no realizándose por razones ajenas a la propiedad, por lo que conviene precisar que ocurrirá con los honorarios y las cantidades entregadas a la agencia inmobiliaria.

3.- La exclusividad o no de la intermediación.

Si el propietario formalizara dicho encargo en exclusiva a un solo agente, deberá respetar su intermediación en la venta o alquiler y respetar que sea él quien se ocupe de forma única de su transmisión. Si no lo hiciere así y otra persona lograra realizar la operación, el agente que en su día obtuvo la exclusiva de dicha operación, tendría derecho a exigir el abono de sus honorarios de igual modo que si él mismo hubiera participado en la compraventa o alquiler.

Para mas información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de www.acedoabogados.es

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