¿ES LEGAL ALQUILAR UN INMUEBLE PARA UN USO MIXTO OFICINA Y VIVIENDA?
La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, determina un régimen jurídico diferenciado en base a dos únicas categorías de arrendamiento el de vivienda y el de uso distinto para vivienda. No existe sin embargo, ningún precepto referido al caso del arrendamiento para un uso mixto oficina y vivienda, en el que el arrendatario persigue en la celebración del contrato, tanto la satisfacción de la finalidad de vivienda como otros usos como instalar su propia oficina o despacho profesional.
Esta falta de regulación, no impide en modo alguno la viabilidad y legalidad de estos arrendamientos en los que se produzca un el uso mixto oficina y vivienda, los cuales se regirán por la normativa correspondiente a la finalidad primordial perseguida por las partes a la hora de la celebración del contrato, por tanto, si el uso de vivienda fuera permanente, siempre será esta la finalidad principal.
Ahora bien, con independencia de lo pactado por las partes o del mayor uso de las dependencias para una u otra actividad, la Agencia Tributaria considera que todos aquellos arrendamiento de uso mixto oficina y vivienda se encuentran sujetos al IVA en su totalidad, sin que pueda en este caso, abonarse únicamente el IVA de la parte proporcional de metros destinados a oficina, ya que para que un contrato de arrendamiento se encuentre exento de IVA, el inmueble debe ser destinado a vivienda de manera exclusiva.