ANALIZAMOS EL PLAZO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA INSCRIBIR LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE
El Registro de la Propiedad es un organismo oficial que tiene como objetivo inscribir los inmuebles para saber quién es el propietario y los derechos y cargas que recaen sobre cada propiedad. El objetivo de inscribir la compra de una vivienda en el Registro de la Propiedad es dar publicidad a la información sobre la situación jurídica de la vivienda o finca en cuestión.
Para poder inscribir una escritura de compraventa en el Registro es necesario acreditar que se han pagado los impuestos establecidos por las leyes de conformidad con lo señalado en los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria. No obstante, en estos casos, durante ese ínterin, podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se verifique el pago del impuesto.
Una vez liquidados los impuestos correspondientes, (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o Impuesto sobre el Valor Añadido), la escritura se podrá presentar para inscribirse en el Registro de la Propiedad al que pertenezca el inmueble, que deberá producirse dentro del plazo del registro para calificar establecido legalmente siempre que la escritura no presente algún defecto que tuviera que ser subsanado.
Como regla general el artículo el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, establece que el plazo para despachar cualquier documento presentado en el Registro de la Propiedad es de quince días hábiles a contar desde su presentación, si al tiempo de dicha presentación se acredita el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos.
El plazo de 15 días puede ampliarse por razones extraordinarias siendo competente la Dirección general ante la petición razonada del Registrador dentro de los dos primeros días del plazo de la inscripción entendiéndose que si no contesta la Dirección la solicitud queda desestimada.
Sí, por el motivo que fuere, el Registrador no realiza la calificación dentro de este plazo de 15 días hábiles que hemos comentado, la ley determina que, en estos casos de inscripciones realizadas fuera de plazo por el Registrador, ello producirá una reducción de aranceles de un 30por ciento, esto es, que el cliente tendrá que pagar menos dinero por inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad.
Además, en estos casos, la ley también prevé la posibilidad de que al Registrador se le aplique el régimen sancionador correspondiente, toda vez que los Registradores son funcionarios públicos.
Para que exista una supervisión en el cumplimiento de los plazos de inscripción, la ley determina asimismo que, a los efectos del adecuado cumplimiento del plazo de inscripción, los Registradores deberán remitir a la Dirección General, en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, una estadística en formato electrónico que contenga el número de títulos presentados y fecha de inscripción de los mismos, así como el porcentaje de títulos inscritos fuera de plazo. Contra la calificación negativa del registrador se podrá, en primer lugar, tratar de subsanar el defecto dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. En caso de que no procediese efectuar la subsanación de podría solicitar que otro registrador examine el documento y emita una calificación sustitutoria o bien recurrir la calificación negativa, potestativamente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o directamente ante los juzgados de 1ª Instancia del lugar donde radique el inmueble.