Requisitos para legalizar una obra de ampliación de vivienda

Toda obra de ampliación de vivienda conviene que esté siempre legalizada, toda vez que además de los riesgos por la posible apertura de un expediente de disciplina urbanística que lleva aparejada una sanción de multa y/o demolición, podemos encontrar dificultades a la hora de vender, hipotecar o solicitar determinados suministros sobre la vivienda, dado que en estos casos, la realidad física del inmueble no será coincidente con lo que realmente consta en Catastro y en el Registro de la Propiedad.

Si la obra de ampliación de vivienda tiene más de 10 años de antigüedad, se puede legalizar más fácilmente a través de una escritura ante notario de declaración de obra nueva por antigüedad de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley del Suelo, aunque para ello habrá que acreditar convenientemente la verdadera antigüedad de la edificación y que no exista ningún expediente administrativo abierto por alguna infracción urbanística.

Cuando la obra es reciente o incluso no se realizado todavía la ampliación de vivienda, deberemos realizar los siguientes pasos:

1º.- Consultar en el Ayuntamiento donde radique el inmueble si la modificación es legalizable de acuerdo con las normas de planeamiento urbanístico, que son el conjunto de disposiciones en la que se regulan los usos del suelo permitidos, los metros de edificabilidad y demás las condiciones de construcción y de urbanización.

2º.- Realizar un proyecto técnico en el que se describan las obras de ampliación de vivienda a legalizar y el coste estimado de su ejecución.

3º.- Abonar las tasas municipales correspondientes que irán en proporción al proyecto y el coste de la ejecución de la obra.

4º.- Obtención de la Licencia de Obra del Ayuntamiento.

5º.- Presentación ante el Ayuntamiento del Certificado Final de Obra, en el que se deje constancia que las obras ejecutadas se corresponden con el Proyecto y con los términos de la Licencia concedida.

7º.- Tras la comprobación de la anterior documentación por parte de técnicos del Ayuntamiento se expedirá la Licencia de Primera Ocupación.

8º.- Con el Proyecto, la Licencia, el Certificado Final de Obra y la Licencia de Primera Ocupación, se acudirá al Notario para que modifique la descripción original de la vivienda declarando la obra nueva.

9º.- La escritura de obra nueva se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.

10º.- Paralelamente se notificará a la oficina del Catastro para que modifique la superficie construida de la vivienda lo que tendrá su reflejo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

A partir de dicho momento la nueva construcción quedará plenamente legalizada y acorde con su descripción catastral y registral con lo que la podremos vender, hipotecar o disponer libremente de nuestra propiedad con todas las garantías del ordenamiento jurídico español.

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