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¿QUÉ ES EL ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA?

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define el acta de recepción de obra como el acto por el cual el constructor una vez concluida la obra, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste.

Se trata de uno de los actos jurídicos más importantes dentro del proceso constructivo ya que a partir de éste se inicia el cómputo de los plazos de responsabilidad o garantía de los defectos constructivos cuyos plazos están regulados en el artículo 17 de la LOE. Igualmente con la recepción de la obra produce la obligación del promotor de pagar el precio convenido, salvo pacto en contrario.

La regla general es la recepción expresa o formal mediante la suscripción entre la partes de un acta o documento escrito, sin embargo la LOE ha establecido la figura de la recepción tácita o presunta que se producirá automáticamente una vez transcurridos treinta días desde la comunicación efectuada por escrito al promotor de la finalización de las obras sin que éste hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. Igualmente las obras se entenderán recepcionadas tácitamente, cuando el promotor pague la totalidad del precio al constructor sin objeción alguna o bien tome posesión de la misma sin efectuar ningún tipo de reservas.

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