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EL ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA SIMULADO

Analizamos la utilización fraudulenta del arrendamiento de temporada para evitar la prorroga legal en los arrendamientos de vivienda

El arrendamiento de temporada según el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no está sometido a ninguna prorroga forzosa por lo  que a diferencia de lo que ocurre con el arrendamiento de vivienda, estos arrendamientos se rigen principalmente por las estipulaciones o cláusulas pactadas por las partes de ahí que se trate de una figura utilizada de manera fraudulenta por algunos propietarios para tratar de escapar de estricto régimen de prorroga forzosa establecido en la LAU para el arrendamiento para uso de vivienda.
 
La principal característica del arrendamiento de temporada es que tenga por objeto la satisfacción de un fin determinado diferente a la ocupación como domicilio o residencia habitual del arrendatario, bien por razones de trabajo, estudio o vacaciones.
 
El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad.
 
La jurisprudencia viene señalando reiteradamente que a la hora de determinar la verdadera naturaleza jurídica de un contrato de arrendamiento hay que estar al contenido de sus estipulaciones y no al nombre o título del documento o a lo que las partes manifestaran subjetivamente, quiere eso decir que «las cosas son lo que son» y no lo que las partes digan interesada o necesariamente por imposición de la propiedad.
 
Por ello no sería recomendable la utilización de esta figura de manera simulada, esto es cuando verdaderamente no se den las circunstancias para calificar el arrendamiento como de temporada, toda vez que ante cualquier problema con el inquilino, el propietario sufrirá las consecuencia de dicha simulación en el sentido de resultar aplicable la regulación establecida para los arrendamientos de vivienda y en consecuencia el inquilino que denuncie esta simulación podrá permanecer en la vivienda durante el periodo de prórroga forzosa que marca la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

 

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