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BARRERA EN URBANIZACIÓN

¿Es legal instalar una barrera en una urbanización privada?

La instalación de una barrera en la entrada de las urbanizaciones en ocasiones, suele generar cierta controversia acerca de su posible legalidad, toda vez que esta instalación pudiera contradecir el régimen de uso público atribuido generalmente a los viales de conformidad con lo establecido en la Ley del Suelo.

Podríamos definir como urbanización privada al conjunto de inmuebles resultantes de un proceso de urbanización de iniciativa particular en el que existen elementos interiores o servicios cuyo mantenimiento corre a cargo de sus propietarios.

Sin embargo, con independencia de encontrarnos en una urbanización privada, los viales o calles que conforman la misma pueden ser de titularidad privada o pública.

La jurisprudencia ha venido admitiendo la existencia en nuestro ordenamiento jurídico de calles de propiedad y uso privativo sin que dicho carácter pueda impedir el acceso público ni el ejercicio de la labor de policía de las administraciones.

Es por ello que, cuando las calles sean de titularidad privada sería perfectamente lícito la instalación de una barrera o verja móvil para regular su acceso sin necesidad de recabar autorización del Ayuntamiento.

Sin embargo, cuando las calles de una urbanización privada son de titularidad pública, no se podrá impedir a los ciudadanos acceder a las mismas, incluso aunque el mantenimiento de los viales corresponda a la misma urbanización constituida en entidad urbanística de conservación.

En este caso, existen numerosos precedentes a lo largo de la geografía española en donde ha sido legalmente posible la autorización del Ayuntamiento para la instalación de una barrera a la entrada de una urbanización.

Los motivos para autorizar una barrera son principalmente por seguridad, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales, como por ejemplo que dichos viales terminen en una calle sin salida dentro de la propia urbanización, o que se garantice el acceso peatonal y la apertura de la barrera a cualquier vehículo durante las veinticuatro horas.

Para mas información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de www.acedoabogados.es

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Cale publica

Rated 5 out of 5
junio 7, 2025

Es una calle pública que se cedio por parte de los constructores de un hotel en un lado y unos apartamentos en el otro,que terminada en un paseo publico con aceras y vía asfaltada con marcas pintadas para aparcamiento de vehículos y en cada aparcamiento han colocado rejas pequeñas con candados para que no aparque quien quiera y además con pago de13€ por cada aparcamiento.

Juan Ribas

Posible ilegalidad

Rated 4 out of 5
octubre 26, 2024

Me puede controlar el acceso (pararme y preguntarme deonde voy o tomar datos )un vs en una urb.publica,propiedad privada ( chalets ),calles municipales osea públicas.

Jose antonio

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