Analizamos la posibilidad de prohibir al propietario moroso el uso de la piscina
La privación de cualquier derecho a un propietario moroso, siempre debe de interpretarse de manera restrictiva, de hecho la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) expresamente solo dice que los propietarios con deudas pendientes tendrán privación del derecho voto y la imposibilidad de impugnación de los acuerdos de la junta de propietarios.
Sin embargo, la Dirección General de los Registros y Notariado (DGRN) en una importante resolución de 23 de octubre de 2012, ha considerado ajustada a Derecho la cláusula estatutaria que impide al propietario moroso el acceso a elementos comunes como la piscina y la pista de tenis, admitiendo la inscripción de esta cláusula por la cual los morosos no podrán utilizar estos elementos, aunque sí el resto de los servicios comunes. La DGRN argumentaba que las instalaciones comunes de piscina y pista de tenis no son necesarias para la habitabilidad del inmueble, es decir, que no son elementos esenciales y que, por ello, se puede perfectamente prescindir de ellas.
Igualmente, la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 13 de mayo de 2016, se pronunciaba permitiendo la existencia de esta prohibición al propietario moroso sobre la base de considerar que se trata de una prohibición de uso temporal sobre unos elementos comunes de carácter accesorios y siempre y cuando concurra una causa objetiva y justificada, como es no contribuir a su mantenimiento.
Ahora bien, esta prohibición deberá estar incorporada en los estatutos de la Comunidad por lo que si nada se ha fijado en ellos, habrá que modificarlos, y, para hacerlo, será obligatorio adoptar el acuerdo por unanimidad conforme a lo señalado en el art. 17.6 de la LPH.