EnglishEspañol
EnglishEspañol

¿TIENE EL SUBARRENDATARIO DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE?

El artículo 31 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un derecho de adquisición preferente del arrendatario que podrá ser ejercitado, en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique de forma fehaciente las condiciones esenciales de la transmisión.

El subarriendo es un contrato de tracto sucesivo, que implica un  arrendamiento de la misma finca arrendada llevado a cabo por el arrendatario, que no desaparece de la relación jurídica y responde frente al arrendador. Se define como aquel contrato en virtud del cual el arrendatario se obliga a dar a otro el goce o uso, total o parcial, de la cosa arrendada por tiempo determinado y precio cierto.

En el supuesto que el inmueble este subarrendado, ¿a quien correspondería el derecho de adquisición preferente, al arrendatario o al subarrendatario?

El Tribunal Supremo ha señalado que «es al arrendatario, y no al subarrendatario, a quien se le reconoce el derecho de adquisición preferente, en cuanto conserva la situación posesoria característica del arrendamiento, mediata o inmediata, según los casos, con presencia en dos relaciones distintas y coexistentes con el arrendador y con el subarrendatario, y esta especial relación con la vivienda o local es lo que le permite disfrutar de los derechos y de las obligaciones propias de la Ley, entre otros, el de poder retraer para el supuesto de enajenación de la vivienda o local arrendado durante la vigencia del arrendamiento

En cuanto a la duración del subarrendamiento una vez transmitido el inmueble a un tercero, el artículo 29 de la LAU establece: “El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.”

COMPARTE ESTE POST

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest
Share on email
0
Rated 0 out of 5
0 de 5 estrellas (basado en 0 reseñas)
Excelente0%
Muy buena0%
Media0%
Mala0%
Muy mala0%

No hay reseñas todavía. Sé el primero en escribir una.

También puede interesarte

VEHÍCULO ELÉCTRICO
Abogado
FERNANDO ACEDO

RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO

Analizamos los requisitos legales para la la instalación de un punto de recarga de un vehículo eléctrico en una Comunidad El incremento exponencial en las

Leer más »
SUBARRIENDO
ARRENDAMIENTOS URBANOS
FERNANDO ACEDO

EXTINCIÓN DE SUBARRIENDO DE LOCAL

¿Se extingue el subarriendo al finalizar el contrato de arrendamiento de local de negocio? El subarriendo consiste en un negocio por el que un arrendatario

Leer más »
ANTIGUA LAU
ARRENDAMIENTOS URBANOS
FERNANDO ACEDO

RESOLUCIÓN PRORROGA ANTIGUA LAU

ANALIZAMOS LA POSIBILIDAD DE RESOLVER LA PRORROGA DE UN CONTRATO DE VIVIENDA DE LA ANTIGUA LAU POR NECESIDAD El término “renta antigua” hace referencia a

Leer más »