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SUSTITUCIÓN DE LAS ANTIGUAS TUBERÍAS DE HIERRO

Analizamos la mayoría necesaria para sustituir las antiguas tuberías de hierro de un edificio

SUSTITUCIÓN DE LAS TUBERÍAS DE HIERRO
La sustitución de las tuberías de hierro de un edifico como consecuencia de un estado de obsolescencia, deterioro o incluso por motivos de insalubridad, podría considerarse una obra necesaria para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, por lo que al amparo de lo dispuesto en el 10.1 letra a) de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, estas obras tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios para su ejecución.
 
Ahora bien, a pesar de lo anterior, si será necesario un acuerdo de Junta de Propietarios para aprobar el coste de la obra de sustitución de las antiguas tuberías de hierro tras analizar los diferentes presupuestos y determinar la derrama o cuota extraordinaria que en su caso habría que acordar para sufragar la instalación. Para ello, será necesario en primera convocatoria, que el acuerdo se apruebe con el voto favorable de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, y en segunda convocatoria, con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
 
En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia consultada al efecto, en la que se concluye que basta la mayoría simple, para acordar obras necesarias de sustitución de las tuberías de hierro aunque afecten a elementos comunes. 

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