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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

Analizamos las mayorías necesarias para aprobar el Reglamento de Regimen Interior de una Comunidad de Propietarios

El Reglamento de Régimen Interior de una comunidad de propietarios constituye el conjunto de normas que regulan los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la Ley, el Título Constitutivo y los Estatutos.

Como precisaba la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2008, el Reglamento de Régimen Interior de una comunidad de propietarios, se refiere únicamente a cuestiones de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes.

Estas normas de régimen interior, tienen un doble límite normativo, consecuencia del principio de jerarquía normativa y del carácter imperativo de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que no podrán regular materias reservadas por Ley a los Estatutos, ni contradecir lo establecido por el Título Constitutivo o la legislación aplicable, especialmente la Ley de Propiedad Horizontal.

La diferencia sustancial entre estatutos y el reglamento de régimen interior, radica en que (a) el reglamento de régimen interior nunca forman parte del título constitutivo, mientras que los estatutos, cuando existen pueden insertarse en el título constitutivo o tener existencia independiente (b) las normas de régimen interior, a diferencia de los estatutos, no son inscribibles en el Registro de la Propiedad, (c) los estatutos tienen su límite en la ley, mientras que el reglamento de régimen interior, lo tienen en la ley y en los estatutos, (d) el contenido de los reglamentos es notablemente más reducido que el de los estatutos, (e) la modificación de los estatutos requiere mayoría más cualificada que la modificación del reglamento.

La aprobación o modificación del reglamento de régimen interior exigen la mayoría simple de los propietarios, esto es, el voto favorable de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o, en segunda convocatoria, el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Estas normas serán obligatorias, no sólo para los propietarios de los inmuebles sino también para todos aquellos que, por cualquier título, moren, trabajen, o prestan sus servicios en el edificio o en el complejo inmobiliario, etc., siempre dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, es decir, se refiere a la organización interna de la Comunidad y a la regulación de los servicios comunes, como pueden ser aspectos concernientes a períodos de funcionamiento de piscina, horarios, utilización del recinto por los propietarios, utilización de dudas, acceso de animales a la zona de piscina o césped, etc….

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