La cláusula salvo el derecho de propiedad se incorpora habitualmente a las licencias urbanísticas y demás autorizaciones administrativas otorgadas por los Ayuntamientos, y que significa que dicha licencia solo produce efectos entre el solicitante y la Corporación Local sin que por esta vía puedan plantearse o resolverse cuestiones de titularidad dominical.
Por ejemplo, la concesión de una licencia administrativa para instalar una salida de humos en un local, no implicaría la atribución ningún derecho de servidumbre de chimenea a favor del solicitante, que deberá en todo caso para su instalación, tener la autorización de la Comunidad de Propietarios por lo que la Administración siempre deja a salvo los demás derechos que pudieran existir sobre el uso del suelo y/o su edificación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que el procedimiento de concesión de una licencia municipal no es el adecuado para resolver cuestiones de posesión o dominio, pues tal actuar nos conduciría a un supuesto de extralimitación objetiva o, en todo caso, a un supuesto de ejercicio de facultades para lograr fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico puesto que la verificación de las situaciones jurídico privadas corresponde a los Tribunales civiles.