Aunque inicialmente pueda parecer contradictorio, legalmente el inquilino que no pague la renta sigue teniendo el derecho a la posesión de vivienda entregada mediante un contrato de arrendamiento hasta que no haya una resolución judicial firme declarando la resolución del contrato y el desahucio del inquilino.
En consecuencia, cuando un inquilino o arrendatario deja de pagar el alquiler, no podemos llamar a un cerrajero para cambiar la cerradura de la vivienda ya que además de realizar un ejercicio arbitrario del propio derecho, estaríamos incurriendo en un delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal que castiga con penas de 18 a 24 meses de prisión a quien impidiere a otro el legítimo disfrute de su vivienda.
Por todo ello, si el inquilino que ha dejado de pagar la renta no quisiera desalojar la vivienda de manera voluntaria, seguirá gozando de su derecho de arrendamiento hasta que tras la oportuna demanda de desahucio por falta de pago, se obtenga una resolución firme y se ejecute su lanzamiento por parte del Juzgado.
Conviene señalar que si decidiéramos unilateralmente cambiar la cerradura de la vivienda sin esperar una resolución judicial favorable al desahucio, nos podrán denunciar y ser condenados penalmente por un delito de coacciones.