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¿PUEDE UN PROPIETARIO MOROSO SER PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD?

Para ser elegido Presidente de la Comunidad de Propietarios el único requisito exigible de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, es que el designado sea propietario de algún inmueble de la Comunidad de ahí que, aunque el nuevo Presidente se encuentre en situación de morosidad, su nombramiento es perfectamente válido, y no puede ningún miembro de la Comunidad oponerse a que éste desempeñe el cargo.

 Es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 15.2 que los propietarios que no estuvieran al corriente de las deudas vencidas con la comunidad  podrán participar en las deliberaciones en las Juntas de Propietarios pero no tendrán derecho de voto. Sin embargo, dicha limitación no podrá hacerse extensiva a otros supuestos ya que las sanciones se han de interpretar de manera restrictiva y la LPH, no penaliza la morosidad de un copropietario, con la sanción de no ser válido para el desempeño de dicho cargo como señalaba la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de 29 de noviembre de 2011.

A este respecto, resulta interesante la Sentencia de de la Audiencia Provincial de Cantabria de 19 de noviembre de 2001 que declaraba nulo un acuerdo de una Comunidad que impedía la posibilidad de postularse al cargo de Presidente a aquellos propietarios que no estuvieran al corriente del pago de las cuotas al entender que dado que la LPH no contiene limitación alguna de estas características, la Junta era plenamente soberana para elegir Presidente a cualquiera, estuviera o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que tal restricción era contraria a la ley, y por tanto debía ser anulada.

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