Analizamos el derecho del usufructuario para alquilar una vivienda sin necesidad de autorización de los nudos propietarios
El usufructo es un derecho real regulado en los artículos 467 y siguientes del código civil, que limita el pleno dominio del nudo propietario ya que es el usufructuario el que tiene derecho de disfrutar del bien ajeno mientras que el nudo propietario no tendrá disposición de la cosa hasta que se extinga el usufructo.
Esta figura se utiliza frecuentemente en las herencias, así resulta habitual que el cónyuge del difunto reciba la vivienda familiar en usufructo vitalicio mientras que los hijos obtengan la nuda propiedad.
El usufructuario de conformidad con lo señalado en el artículo 471 del código civil, tiene derecho a percibir todos los frutos de los bienes sobre los que se constituye el usufructo. Sin embargo, no es una obligación sino un derecho. Es decir, que el usufructuario no está obligado a utilizar el bien cedido en usufructo, como por ejemplo habitando la vivienda, por lo que tiene plena libertad para dejar de utilizar la vivienda y trasladarse a otro inmueble, ceder el uso a un tercero, e incluso para alquilar la vivienda y percibir íntegramente sus rentas con la única limitación y así debería constar en el contrato de arrendamiento, que en atención a este derecho, el alquiler con independencia del plazo pactado, finalizará automáticamente en el momento que se extinga el usufructo.
Una vez se haya extinguido el usufructo, por vencimiento o fallecimiento del usufructuario, la personas que ostentan la nuda propiedad pasarán a disponer del pleno dominio de la vivienda pudiendo exigir al inquilino la inmediata resolución del contrato de arrendamiento y la entrega de la posesión del inmueble.
Para mas información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de www.acedoabogados.es