Analizamos la legalidad de adoptar un acuerdo para prohibir a los inquilinos el uso de la piscina comunitaria
Para analizar si es posible acordar la prohibición del uso de la piscina comunitaria a los inquilinos debemos remitirnos en primer lugar al artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que señala que el inquilino de una vivienda tiene derecho a disfrutar tanto el espacio privativo habitable, como también sus accesorios, anejos o dependencias, lo que incluye también los elementos o servicios comunes de los que disponga el edificio del que formaría parte el inmueble arrendado cuyo propietario por otro lado, estará obligado a contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.
Por otro lado, el artículo 3.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran, téngase en cuenta que en el régimen del artículo 396 del Código civil, a cada dueño del piso o local le corresponde, aparte del derecho exclusivo de propiedad, también la copropiedad de los restantes elementos o servicios comunes entre los que estaría el derecho de uso de la piscina comunitaria.
El Tribunal Supremo en la Sentencia de 1 de marzo de 2001, señalando el que el régimen de comunidad se caracteriza por la propiedad separada de los diferentes pisos o locales de un edificio, que a su vez lleva inherente el derecho de copropiedad sobre los elementos comunes y por la indivisibilidad de las partes o elementos en copropiedad.
En consecuencia sería nulo cualquier acuerdo de la Comunidad de propietarios que prohibiera a los inquilinos el uso de la piscina comunitaria, pues se estaría restringiendo indebidamente al comunero arrendador su derecho a ceder a sus inquilinos su propiedad junto con los elementos comunes que la integran de manera inseparable.