El plazo para poder instar judicialmente la nulidad de una clausula de los Estatutos de una Comunidad de Propietarios que se considere abusiva o contraria a derecho, es de cuatro años contados desde la inscripción del título constitutivo en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo señalado en el artículo 1301 del Código Civil.
La jurisprudencia ha declarado que este plazo de cuatro años es de caducidad y no de prescripción. Esto significa que el vencimiento del plazo para instar la nulidad de una clausula estatutaria no podrá suspenderse en ningún caso, por lo que a diferencia de lo que ocurre con la prescripción, este plazo nunca será interrumpido por ninguna actuación o comunicación previa (carta certificada, burofax, requerimiento notarial etc…). En consecuencia el interesado necesariamente tendrá presentar la demanda solicitando la nulidad de una clausula estatutaria abusiva ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde se encuentre el edificio, dentro del plazo de cuatro años desde su publicación en el Registro de la Propiedad.