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PAGO DE LA COMUNIDAD TRAS DIVORCIO

¿En caso de divorcio podría cada ex cónyuge pagar individualmente la parte proporcional de su cuota de comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 e) establece la obligatoriedad del propietario al pago de la cuota para el adecuado sostenimiento del inmueble, sin que indique nada respecto de las situaciones de cotitularidad de los mismos, por lo que habrá que acudir a la jurisprudencia para poder resolver los diferentes supuestos que se han venido planteando al respecto.

Cuando como consecuencia de un divorcio, una vivienda se quede en proindiviso (copropiedad) entre ambos ex cónyuges, salvo que la Sentencia de divorcio o el convenio regulador atribuyan expresamente el uso y la obligación de mantenimiento a alguno de los cónyuges, es frecuente que surjan problemas a la hora de atender el pago de las cuotas de comunidad, por lo que resulta usual que éstos soliciten al administrador de fincas pagar cada uno la mitad del recibo mensual de comunidad.

En este caso, al igual que ocurre con otros supuestos de cotitularidad o situación de proindiviso de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, la jurisprudencia viene unánimemente declarando que las deudas por las cuotas de Comunidad impagadas, tienen un carácter solidario, por lo que no es posible individualizarlas en proporción al porcentaje de titularidad que tras el divorcio posea cada ex cónyuge sobre la vivienda.

En consecuencia, aun cuando algún ex cónyuge ingresara en la cuenta de la Comunidad la parte de cuota proporcional a su participación en la titularidad de la vivienda, la Comunidad podrá exigirle íntegramente la totalidad de la cuota pendiente de abono. Todo ello, sin perjuicio que una vez saldada la deuda, el pagador tenga derecho a reclamar el reintegro a su ex pareja, de la parte de deuda que le corresponda en proporción a su titularidad, mas sus intereses.

 

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