¿Es posible oponerse a un desahucio y consignar las rentas subsidiariamente para enervar la acción?
La demanda de desahucio se puede presentar exclusivamente para exigir la resolución del contrato por falta de pago o también se puede ejercitar acumuladamente con la acción de reclamación de cantidades debidas,
En ambos casos, el letrado de la administración de justicia al amparo del art. 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), requerirá al demandado, por plazo de diez días, para que:
a) desaloje el inmueble.
b) pague al actor.
c) ejercite su facultad de enervar la acción y, en tal caso, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago para enervar el desahucio.
d) comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Con relación a la posibilidad de enervar, el artículo 22.4 de la LEC establece que en los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440 de la LEC, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago.
Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, la Sala 1ª del Tribunal Supremo en la Sentencia 811/2021 de 29 de noviembre ha resuelto que, si la ley permite al arrendatario oponerse a un desahucio alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no existe impedimento alguno para que quepa una enervación, con carácter subsidiario, depositando oportunamente la renta o cantidades asimiladas supuestamente adeudadas para su entrega al arrendador, en su caso, una vez que las cantidades debidas fueran judicialmente determinadas.
Insiste nuestro Alto Tribunal que no tendría sentido que en un procedimiento de desahucio se limite el derecho de defensa de la parte arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar, y, por lo tanto, vedándole la posibilidad de negar la deuda pretendida por el demandante y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y, de esta forma, mantener, por una vez, la vigencia del vínculo arrendaticio concertado.
Es importante significar que, como hemos señalado, el arrendatario solo puede enervar (realizar el pago de la deuda), una sola vez, ya que si en alguna otra ocasión se pone en situación de débito frente al arrendador ya no podrá utilizar esta vía para evitar que se declare resuelto el contrato de arrendamiento y de confirmarse que estaba en deuda, tendrá que abandonar el inmueble sin posibilidad de utilizar al juzgado para consignar o pagar lo que adeuda.
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