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NUEVAS RESTRICCIONES AL ALQUILER TURÍSTICO

Analizamos las nuevas restricciones al alquiler turístico introducidas por el Real Decreto 1312/2024 y la Ley Orgánica 1/2025.

El Gobierno viene implantando progresivamente nuevas restricciones al alquiler turístico dentro de su política para tratar de conseguir el trasvase al mercado del alquiler tradicional, de las viviendas destinadas al alquiler de corta duración, cuya rentabilidad es sensiblemente superior, aparte de no afectarles las limitaciones de los precios y prorroga obligatoria previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El pasado 24 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

El Real Decreto 1312/2024 define alquiler de corta duración, el arrendamiento de un alojamiento amueblado por un período breve, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 LAU.

Estas nuevas restricciones al alquiler turístico se justifican en la necesidad de reforzar la información disponible en materia de alquileres de corta duración, para cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que se establece una serie de obligaciones para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en los Estados miembros.

La Ventanilla se residencia en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que será el encargado de coordinar las actuaciones vinculadas a la eficacia de este Real Decreto, que no obstante deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados, por lo que ante la debilidad de la mayoría que sostiene al Ejecutivo, no estamos plenamente seguros si finalmente estas nuevas restricciones al alquiler turístico acabarán entrando en vigor.

El registro único se tramitará ante el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles quien garantizará la comprobación formal de los elementos necesarios recogidos, cuando corresponda, en la normativa de ámbito estatal y del resto de administraciones territoriales, así como el cumplimiento de los estatutos que las diferentes comunidades de propietarios hayan podido aprobar.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justica ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal añadiendo un párrafo tercero en el que se exige a los propietarios de una vivienda destinada al alquiler turístico a obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios mediante un acuerdo con una mayoría reforzada de tres quintos, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de la LPH.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones, para sortear estas nuevas restricciones al alquiler turístico, los propietarios que quieran ejercer esta actividad deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Obtener previamente la autorización de la Comunidad de Propietarios, salvo que ya se viniera ejerciendo la actividad con anterioridad (la reforma no tiene efectos retroactivos

b) Solicitar un número de registro a los efectos de poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea.

c) Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que pueda recibir en relación con sus unidades.

d) Actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la misma.

e) Comunicar a las plataformas en línea el número de registro.

Para mas información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de la web www.acedoabogados.es

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