Analizamos las primeras medidas para alquiler de viviendas aprobadas como consecuencia del covid
Las primeras medidas para alquiler de viviendas por Covid han sido aprobadas mediante el el Real Decreto Ley 11/2020 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208 encaminadas a paliar las posibles situaciones de falta de pago de la renta
Los arrendamientos para uso distinto al de vivienda (oficinas, locales de negocio, naves etc…) no se verán por el momento afectados por esta norma.
Estarán excluidos de estas medidas para alquiler de vivienda cuando el arrendador sea una persona física siempre que ésta no fuese propietaria de más de diez inmuebles urbanos.
Los arrendadores afectados por las nuevas medidas para el alquiler serán todas las sociedades mercantiles (aunque solo fueran titulares de una vivienda), las empresas públicas y las personas físicas consideradas “grandes tenedores de viviendas”.
Únicamente podrán acogerse a estas medidas para alquiler de viviendas los inquilinos considerados en situación de vulnerabilidad económica que tendrán que cumplir íntegramente los siguientes requisitos:
- Haber sido despedido, haber recibido un ERTE o haber sufrido una reducción de jornada, o «situación similar » que suponga pérdida sustancial de ingresos.
- Que la renta de la unidad familiar en el mes anterior no superase el límite de tres veces el IPREM. (Este importe sería 1.613,52 € más 53,78 € por cada hijo a cargo). Dicho límite se eleva según otras circunstancias como la discapacidad o enfermedad grave de alguno de los miembros.
- Que la renta más gastos y suministros básicos del solicitante debe ser mayor o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que el inquilino no sea propietario de ninguna otra vivienda en España.
Las medidas para alquiler a favor de los inquilinos declarados en situación de vulnerabilidad consistirán principalmente en:
- El derecho a que se le reduzca un 50% la renta durante un plazo de 4 meses o a que se le aplique una moratoria al pago de la renta, durante el tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses prorrateándose el pago durante los próximos 3 años.
- La suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos. Una vez que termine el estado de alarma se podrá ordenar una suspensión extraordinaria del procedimiento por un periodo máximo de 6 meses desde el 2 de abril de 2020.
- Para el caso que se cumpliera la finalización del contrato entre el 2 de abril de 2020 y hasta pasados dos meses desde el fin del estado de alarma, el inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses.
- Cuando el arrendador sea una persona física (no considerado como gran tenedor de viviendas) y no se lograse alcanzar un acuerdo de reducción de renta con el inquilino, éste tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Esta