Analizamos el contenido de los Estatutos de una Comunidad de Propietarios y el régimen de mayorías necesarias para su modificación
La normativa reguladora de la Propiedad Horizontal se encuentra jerárquicamente integrada, en primer término, por el Título Constitutivo, en segundo término, por los Estatutos y en último lugar, por el denominado Reglamento de Régimen Interior, encontrándose, las normas de rango inferior supeditadas o subordinadas a las de rango superior.
El Título Constitutivo, es el negocio jurídico que da lugar a la creación de la Propiedad Horizontal, individualizando descriptivamente el inmueble en su conjunto, sus pisos, locales y cuotas de participación. Esto es, determina los presupuestos principales para conocer los detalles del inmueble y las normas de funcionamiento, de modo que concreta el espacio jurídico para el funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, incluyendo todos los elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles (elementos comunes).
El documento que contiene el Título Constitutivo es la escritura de división horizontal en la que potestativamente pueden incorporarse los Estatutos de la Comunidad, teniendo acceso al Registro de la Propiedad lo que implican que son vinculantes para todos los propietarios teniendo efectos frente a terceros.
Los Estatutos de una Comunidad de Propietarios a los que se refiere el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, constituyen el contenido jurídico del conjunto de reglas establecidas con la finalidad de completar y desarrollar las materias relativas a la constitución de la Comunidad y al ejercicio de los derechos de los copropietarios ajustándolos a las exigencias y necesidades que pudieran presentarse.
Su contenido regula las normas para el ejercicio de los derechos de los copropietarios, en cuanto a elementos comunes y elementos privativos; las disposiciones, no prohibidas por la Ley, en orden al uso y destino del edificio; las reglas relativas al uso y destino de los diferentes pisos y locales, siempre que se respete el legítimo derecho de propiedad individualizado de cada piso o local; las normas relativas al uso de las instalaciones y servicios; las disposiciones por las que se han de regular los órganos de gobierno y administración de la Comunidad de Propietarios; las normas reguladoras de los gastos; o las disposiciones relativas a seguros, conservación y reparación del edificio y sus instalaciones.
La modificación del Título Constitutivo y de los Estatutos, exigen la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, tal como previene, de modo expreso, el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, con la salvedad de los supuestos específica y expresamente previstos en los apartados 1 a 5 del propio artículo 17 de la Ley Especial.
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