EnglishEspañol
EnglishEspañol

LOS LOCALES ANTE EL CAMBIO DE ASCENSOR

¿Estarían los locales obligados a pagar el cambio de ascensor aun existiendo una exención de gastos a su favor en los Estatutos?

Cuando se aprueba un cambio del ascensor, los propietarios de los locales con acceso directo a la calle, aun cuando en los Estatutos de la Comunidad de propietarios se haya establecido algún tipo de exención de contribuir a los gastos de ascensor, no siempre estarán exentos de contribuir a estos gastos extraordinarios.

Para resolver esta controversia, conviene analizar detenidamente la redacción de la cláusula estatutaria de exención ya que la jurisprudencia viene distinguiendo un diferente tratamiento entre cláusulas específicas de exclusión de gastos y clausulas genéricas.

Por exención genérica debemos entender aquellas clausulas estatutarias que establezcan que los locales quedarán exentos de “todos los gastos” del ascensor ya que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando la exención estatutaria es genérica, deben incluirse tanto los gastos de mantenimiento ordinarios como los extraordinarios por el cambio de ascensor o sustitución completa de sus principales elementos por obsolescencia.

Si embargo, cuando la exclusión en los estatutos es concreta, ha de estarse a la interpretación literal de lo excluido. Por tanto, cuando la cláusula solo haga referencia a la exención de los gastos ordinarios o bien contenga cualquier otra redacción específica que no pueda ser entendida como una exención “genérica”, los propietarios de los locales, aunque no hagan uso del ascensor, estarán obligados a sufragar los gastos extraordinarios por el cambio de ascensor.

En este sentido, la reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019  obligaba a los propietarios de los locales de un edificio a pagar con arreglo a su cuota de participación, la sustitución de los ocho ascensores que se habían quedado obsoletos bajo el argumento que en los estatutos solo se exoneraba a los locales de los gastos ordinarios de mantenimiento del ascensor y no de los extraordinarios, como era el cambio del ascensor por obsolescencia, dado que considera que la exención estatutaria no era genérica.

COMPARTE ESTE POST

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest
Share on email
0
Rated 0 out of 5
0 de 5 estrellas (basado en 0 reseñas)
Excelente0%
Muy buena0%
Media0%
Mala0%
Muy mala0%

No hay reseñas todavía. Sé el primero en escribir una.

También puede interesarte

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
ARRENDAMIENTOS URBANOS
FERNANDO ACEDO

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Analizamos como realizar la nueva actualización de la renta de los arrendamientos de vivienda La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite establecer en los contratos

Leer más »
RESTRICCIONES AL ALQUILER TURÍSTICO
ARRENDAMIENTOS URBANOS
FERNANDO ACEDO

NUEVAS RESTRICCIONES AL ALQUILER TURÍSTICO

Analizamos las nuevas restricciones al alquiler turístico introducidas por el Real Decreto 1312/2024 y la Ley Orgánica 1/2025. El Gobierno viene implantando progresivamente nuevas restricciones

Leer más »