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LOS LOCALES ANTE EL CAMBIO DE ASCENSOR

¿Estarían los locales obligados a pagar el cambio de ascensor aun existiendo una exención de gastos a su favor en los Estatutos?

Cuando se aprueba un cambio del ascensor, los propietarios de los locales con acceso directo a la calle, aun cuando en los Estatutos de la Comunidad de propietarios se haya establecido algún tipo de exención de contribuir a los gastos de ascensor, no siempre estarán exentos de contribuir a estos gastos extraordinarios.

Para resolver esta controversia, conviene analizar detenidamente la redacción de la cláusula estatutaria de exención ya que la jurisprudencia viene distinguiendo un diferente tratamiento entre cláusulas específicas de exclusión de gastos y clausulas genéricas.

Por exención genérica debemos entender aquellas clausulas estatutarias que establezcan que los locales quedarán exentos de “todos los gastos” del ascensor ya que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando la exención estatutaria es genérica, deben incluirse tanto los gastos de mantenimiento ordinarios como los extraordinarios por el cambio de ascensor o sustitución completa de sus principales elementos por obsolescencia.

Si embargo, cuando la exclusión en los estatutos es concreta, ha de estarse a la interpretación literal de lo excluido. Por tanto, cuando la cláusula solo haga referencia a la exención de los gastos ordinarios o bien contenga cualquier otra redacción específica que no pueda ser entendida como una exención “genérica”, los propietarios de los locales, aunque no hagan uso del ascensor, estarán obligados a sufragar los gastos extraordinarios por el cambio de ascensor.

En este sentido, la reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019  obligaba a los propietarios de los locales de un edificio a pagar con arreglo a su cuota de participación, la sustitución de los ocho ascensores que se habían quedado obsoletos bajo el argumento que en los estatutos solo se exoneraba a los locales de los gastos ordinarios de mantenimiento del ascensor y no de los extraordinarios, como era el cambio del ascensor por obsolescencia, dado que considera que la exención estatutaria no era genérica.

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