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LA RENTA DE COARRENDATARIOS

Analizamos si el pago de la renta por los coarrendatarios puede individualizarse o se trata de una deuda solidaria

Cuando una vivienda esta alquilada por varios coarrendatarios bajo un mismo contrato de arrendamiento, puede provocarse un litigio con la propiedad, si uno de ellos decidiera unilateralmente abandonar el inmueble o por cualquier otra razón, se niega al pago de su parte proporcional de renta. En este supuesto, es posible que los restantes coarrendatarios aleguen que a ellos individualmente, solo les corresponde pagar su parte de renta y por tanto se nieguen a asumir el pago de la cuota restante.

A este respecto, conviene aclarar que la deuda devengada por la renta de alquiler de una vivienda, es una deuda solidaria, por lo que la propiedad tendría derecho a exigir la totalidad de la renta a cualquiera de los coarrendatarios, con independencia que estos posteriormente, tengan derecho a repetir contra los demás coarrendatarios exigiéndole su parte o cuota proporcional.

El artículo 1137 del Código Civil establece en materia de obligaciones el principio de la mancomunidad como regla general y como excepción la solidaridad.

Sin embargo la doctrina jurisprudencial viene admitiendo la teoría de la solidaridad tácita, aplicable cuando entre los obligados se da una comunidad jurídica de objetivos y una íntima conexión entre las prestaciones de los coarrendatarios, que las hace indivisibles como es el caso del alquiler de una vivienda donde nos encontramos con un único contrato de arrendamiento que recae sobre un solo objeto y con unidad de renta pactada, donde además, como suele ser habitual no se contempla el uso dividido o compartimentado de la vivienda, sino la utilización del piso de manera indistinta e indivisible por los coarrendatarios.

Igualmente conviene señalar que la propiedad no estaría obligada a aceptar la entrada de un nuevo coarrendatario en sustitución del compañero de piso que ha causado baja, el cual seguirá incluso respondiendo igualmente de la renta mientras la propiedad no acepte la modificación unilateral del contrato de arrendamiento.

En consecuencia la falta de pago de una parte de la renta por parte de los restantes arrendatarios con independencia de sus relaciones internas por la salida de alguno de los coarrendatarios, permitirá al arrendador exigir libremente a cualquiera de los inquilinos el pago total de la renta así como instar si así le conviniere, la resolución anticipada del contrato de arrendamiento por falta de pago.

Para más información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de www.acedoabogados.es

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