Analizamos los cambios introducidos en la LEC para luchar contra el fenómeno de la ocupación de viviendas
El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación de viviendas que ha sido una de las primeras leyes publicadas tras el cambio de presidente de gobierno, aunque su tramitación parlamentaria fue aprobada bajo el mandato del anterior, con la finalidad según se indica en su exposición de motivos, de articular mecanismos procesales más ágiles para combatir el creciente problema de la ocupación ilegal de viviendas frecuentemente promovida por grupos organizados, y a su vez tratar de encontrar una solución para aquellas familias en situación de vulnerabilidad económica y exclusión residencial.
Para armonizar ambos objetivos, por un lado, la nueva norma ha implementado un procedimiento de tutela sumaria de la posesión por el que una vez admitida a trámite la demanda por la ocupación de vivienda ante la jurisdicción civil y solicitado por el propietario la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, se dictará un Decreto por el que se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días el título que justifique su situación posesoria y ante la falta de título, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Paralelamente, se ha establecido que cuando se dicte una resolución que contenga la fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados. De esta manera, se descarga en la administración y no en el propietario del inmueble, la obligación constitucional de procurar una vivienda digna a las familias en situación de especial vulnerabilidad.
Y aunque celebramos esta nueva medida, nos llama la atención que el legislador, haya limitado el derecho a utilizar este procedimiento contra la ocupación de viviendas únicamente a los propietarios persona física, a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades públicas propietarias de viviendas sociales, excluyendo de la misma no solo a las denominadas en el argot okupa como “grandes tenedoras de viviendas” (Bancos, fondos de inversión etc…), sino que se excluye también a cualquier sociedad mercantil aunque solo sea titular de una vivienda, con lo que está produciendo una discriminación por razones ideológicas o políticas poco entendibles en una economía de mercado del siglo XXI.
Pero quizás el hecho más destacable es que para afrontar el problema de la ocupación de viviendas, se haya utilizado la jurisdicción civil en detrimento de la vía penal, que por lógica debería ser la encargada de tramitar estos procedimientos como igualmente ocurre en otros países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Inglaterra o Italia, en los que la ocupación ilegal se considera un delito, existiendo un procedimiento en los que con enorme agilidad se faculta a la policía para que proceda al desalojo de los ocupantes ilegales de viviendas en plazos muy breves. Es cierto que en España, la ocupación ilegal está tipificada como un delito leve de usurpación de bien inmueble, pero en muchos casos para que el legítimo propietario recupere la posesión de una vivienda tras la ejecución de una sentencia firme, pueden transcurrir más de dos años desde que interpuso la denuncia, amén de que el condenado generalmente a lo máximo que se expone es a una multa irrelavante, sin que dicha pena se pueda incrementar por reincidencia dado que los delitos leves no producen antecedentes penales.
En definitiva la nueva medida va a contribuir aún más si cabe a despenalizar estas conductas por cuanto que los propietarios individuales y administraciones públicas propietarias de viviendas sociales renunciarán a la vía penal ante las ventajas que les ofrece a priori la vía civil para la recuperación de las viviendas ocupadas, aunque mucho nos tememos que la nueva reforma a la postre no produzca el efecto deseado, por cuanto la administración de justicia en España tiene un problema endémico como consecuencia de la falta de medios y dotación presupuestaria unido a que nuestro sistema garantista permitirá que los okupas, que suelen estar bien informados, presenten todo tipo de recursos y posibles títulos para justificar su posesión civilizada dilatando todo lo posible los procedimientos.