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LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA OFICINA DE RENTA ANTIGUA

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), la extinción de los contratos de arrendamiento de vivienda así como los de uso distinto de la antigua LAU, ha quedado regulado en las Disposiciones Transitorias, que con una variada casuística y una complicada técnica legislativa, fijaron los supuestos y plazos de extinción de cada tipo o categoría de contrato de arrendamiento.

La Disposición Transitoria Tercera de la LAU se ocupa de regular la duración de los contratos de arrendamiento de local de negocio anteriores a 9 de mayo de 1985 donde se distingue si el arrendamiento es de persona física cuya finalización se establece al momento de la jubilación o fallecimiento del arrendatario o si el arrendamiento es de persona jurídica cuya duración máxima era de 20 años a partir de la entrada en vigor de la LAU (1 de enero de 1995).

Sin embargo, para la resolución del presente supuesto, (oficina) debemos acudir a la Disposición Transitoria Cuarta de la vigente LAU que establece el régimen de los contratos asimilados a local de negocio celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. Para estos contratos, la nueva Ley señalaba que su duración sería de 5 años desde su entrada en vigor. Este plazo sería igualmente aplicable si en el local se desarrollaran actividades profesionales en contraposición con la actividad meramente comercial que se regirá por la Disposición Transitoria Tercera de la LAU.

Para poder entender que se entiende por un contrato asimilado a local de negocio debemos consultar el artículo 5.2 regla 3º de la antigua LAU de 1964 que circunscribe en esta categoría a los locales destinados a escritorios y oficinas.

En consecuencia, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta, la extinción del contrato de arrendamiento de una oficina, máxime cuando en la misma se desarrollen actividades profesionales, será de cinco años, por lo que formalmente el plazo de dicho arrendamiento habría terminado el 31 de diciembre de 1999, y dado que no estaría sometido a ninguna prórroga forzosa, todos los años posteriores continuarán rigiéndose bajo periodo de la tácita reconducción del Código Civil, esto significa que el contrato se irá prorrogando sucesivamente (generalmente por anualidades) hasta que cualquiera de las partes inste su resolución con treinta días de antelación a su vencimiento.

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