Analizamos el significado de “gastos según Ley” en un contrato de compraventa de vivienda
A la hora de suscribir un contrato de compraventa de vivienda hay que tener en cuenta que además del precio, hay que provisionar un importe correspondiente a los gastos de la elevación del contrato a escritura publica, inscripción en el registro de la propiedad y el pago de los impuestos que gravan la compraventa.
Por ello, cuando estemos negociando los términos de la compraventa y nos indiquen que los «gastos según Ley» (situación mas frecuente) significa que cuando vayamos a formalizar ante notario la escritura pública de compraventa, la parte vendedora pagará la parte correspondiente a la la matriz u original, que es mas elevada, mientras que la parte compradora abonará únicamente el coste de la copia de la escritura de compraventa, mas los impuestos que le correspondan, gastos de gestión en su caso, e inscripción de la misma en el registro de la propiedad.
En base a lo anterior conviene resaltar que la clausula «gastos según Ley» es siempre mas beneficiosa para la parte compradora, ya que en el supuesto que se indique «gastos por mitad» ambas partes correrían por partes iguales con los gastos de la escritura púbica, lo que supondría un ahorro para la parte vendedora y un mayor coste para la compradora.