Claves para la celebración de juntas no presenciales de propietarios tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo
El Real Decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo, ha aprobado, entre otras medidas, que a partir del 9 de mayo de 2021 puedan celebrarse juntas no presenciales de propietarios (ya sea de forma telemática o por correo) para tratar asuntos de carácter urgente, entre los que expresamente se citan a los acuerdos del artículo 10.1 b) de la LPH referido a las obras de accesibilidad universal.
El carácter urgente de una reunión no ha quedado definido en la norma por lo que dicha consideración quedará a merced de la interpretación del presidente o del 25% de los propietarios y coeficientes convocantes de la misma.
A censu contrario, podemos extraer de la citada norma, que no se considera urgente convocar una junta exclusivamente para la aprobación del presupuesto y el nombramiento de cargos, ya que estos han quedado automáticamente prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021 sin necesidad de celebración de una junta ordinaria de CCPP.
Las posibilidades y requisitos para la celebración con plena validez de las juntas no presenciales son los siguientes:
Juntas telemáticas: El RDL 8/2021 establece la posibilidad de que la junta de CCPP se celebre por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y el secretario pueda reconocer la identidad de los propietarios asistentes.
Juntas con voto por correo: La norma permite la posibilidad de que se adopten los acuerdos sin necesidad de celebrar la junta de CCPP correspondiente, a través de la emisión de voto por correo postal o electrónico siempre que puedan cumplirse con las garantías de participación, identidad de los remitentes y recepción de la comunicación.
En estos casos el presidente solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito, en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales.
En ambos supuestos (junta telemática o por correo), el acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o en su caso, el secretario administrador.
Por último el RDL 8/2021ha señalado que también se podrán celebrar juntas de forma presencial siempre que se garanticen las medidas de aforo y seguridad aplicables en cada momento.
En definitiva con el actual marco normativo, ya es posible la celebración de juntas no presenciales de propietarios con plena validez legal, debiendo el secretario-administrador extremar su atención en garantizar principalmente la posibilidad de participación de todos los propietarios, su adecuada notificación y su correcta identificación, evitando con ello las posibilidades de impugnación de las juntas no presenciales de CCPP de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la LPH.
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