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JUNTAS NO PRESENCIALES DE CCPP

Claves para la celebración de juntas no presenciales de propietarios tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo

El Real Decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo, ha aprobado, entre otras medidas, que a partir del 9 de mayo de 2021 puedan celebrarse juntas no presenciales de propietarios (ya sea de forma telemática o por correo) para tratar asuntos de carácter urgente, entre los que expresamente se citan a los acuerdos del artículo 10.1 b) de la LPH referido a las obras de accesibilidad universal.

El carácter urgente de una reunión no ha quedado definido en la norma por lo que dicha consideración quedará a merced de la interpretación del presidente o del 25% de los propietarios y coeficientes convocantes de la misma.

A censu contrario, podemos extraer de la citada norma, que no se considera urgente convocar una junta exclusivamente para la aprobación del presupuesto y el nombramiento de cargos, ya que estos han quedado automáticamente prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021 sin necesidad de celebración de una junta ordinaria de CCPP.

Las posibilidades y requisitos para la celebración con plena validez de las juntas no presenciales son los siguientes:

Juntas telemáticas: El RDL 8/2021 establece la posibilidad de que la junta de CCPP se celebre por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y el secretario pueda reconocer la identidad de los propietarios asistentes.

Juntas con voto por correo: La norma permite la posibilidad de que se adopten los acuerdos sin necesidad de celebrar la junta de CCPP correspondiente, a través de la emisión de voto por correo postal o electrónico siempre que puedan cumplirse con las garantías de participación, identidad de los remitentes y recepción de la comunicación.

En estos casos el presidente solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito, en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación, que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo, que será de 10 días naturales.

En ambos supuestos (junta telemática o por correo), el acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o en su caso, el secretario administrador.

Por último el RDL 8/2021ha señalado que también se podrán celebrar juntas de forma presencial siempre que se garanticen las medidas de aforo y seguridad aplicables en cada momento.

En definitiva con el actual marco normativo, ya es posible la celebración de juntas no presenciales de propietarios con plena validez legal, debiendo el secretario-administrador extremar su atención en garantizar principalmente la posibilidad de participación de todos los propietarios, su adecuada notificación y su correcta identificación, evitando con ello las posibilidades de impugnación de las juntas no presenciales de CCPP de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la LPH.

Para mas información puede contactar con nosotros en facedo@acedoabogados.es o 954 225 131 o www.acedoabogados.es

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