Requisitos para inscribir la segregación de un local en el Registro de la propiedad
Para inscribir en el registro de la propiedad la división o segregación de un local que forme parte de un edificio dividido horizontalmente, es preceptivo contar con una autorización administrativa y salvo que previamente estuviera autorizada esta posibilidad en los Estatutos, se necesitará igualmente una autorización de la junta de propietarios de la comunidad.
El acuerdo comunitario autorizando la segregación del local, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 (LPH) que dispone que para la división material de los pisos o locales y sus anejos, será necesario su aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Respecto a la autorización administrativa, la LPH señala que deberán concurrir los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (actualmente, este precepto ha sido sustituido por el artículo 26.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana).
A pesar de lo anterior, en la legislación autonómica de varias comunidades, se ha sustituido la necesidad de la licencia administrativa por una declaración responsable, para la división o segregación de locales comerciales que no necesiten de proyecto de obras para su ejecución.
En este sentido la Comunidad de Madrid, ha aprobado Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial, prevé, en sus artículos 3 y 4, como mecanismo de intervención por parte de la Administración Municipal, la declaración responsable para obras requeridas de proyecto técnico, o no, y para actos de implantación y ejercicio de actividad o modificación de la existente.
En Andalucía, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, también ha sustituido la licencia de ocupación por una declaración responsable.
Sin embargo hay otras CCAA que siguen exigiendo licencia administrativa para la segregación, por lo que para resolver esta controversia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente DGRN) ha señalado que, dado que el vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana tiene el carácter de legislación básica, habrá que estar a la legislación autonómica en materia de ordenación territorial y urbanística, para determinar el tipo de intervención administrativa, sea licencia, declaración responsable o comunicación previa, en el caso concreto de la división o segregación de locales integrados en una propiedad horizontal.
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