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IMPUGNACIÓN JUNTA CON DEUDA

Analizamos posibilidad de impugnación de acuerdos de una CCPP con una deuda pendiente

La morosidad de los comuneros es una lacra para el normal desenvolvimiento de las comunidades de propietarios, que hacen cargar sobre los propietarios diligentes las consecuencias de la insolidaridad de los morosos, por lo que el legislador impide la impugnación de acuerdos con deudas pendientes según se establece en el artículo 18.2 de la LPH, que «estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto”.

El criterio que tiene establecido el Tribunal Supremo (Sentencia de 14-10-2011) junto con numerosas resoluciones de las Audiencias Provinciales es que esta limitación se aplica tanto por impago de cuotas comunes como de las cuotas extraordinarias o derramas, de manera que el comunero con deudas pendientes carece de legitimación para impugnar los acuerdos.

Por otro lado, este requisito no es subsanable posteriormente, tal y como ha señalado la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (Cantabria 13 -02-2013, Salamanca 19-11-2013, Madrid 15-12-2010, Asturias 30-07-2008) por lo que con anterioridad a la presentación de la demanda, el comunero deberá estar al corriente de las deudas pendientes o haber consignado su importe a favor de la comunidad ya que la legitimación se ha de ostentar cuando se ejercite la acción, por lo que obviamente no será subsanable.

Existe una única excepción a este requisito prevista en el art. 18.2 in fine de la LPH que es cuando la impugnación de los acuerdos de la Junta se refiera al establecimiento o alteración de las cuotas de participación entre los propietarios, así como aquellos acuerdos que establezcan un nuevo sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular, sin embargo, la jurisprudencia viene siendo bastante restrictiva a la hora de aplicar esta excepción por lo que conviene tener en cuenta este requisito antes de interponer cualquier demanda de impugnación de acuerdos.

Para más información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de www.acedoabogados.es

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