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GRABACIÓN SIN AUTORIZACIÓN

Analizamos el supuesto en el que algún propietario realice la grabación sin autorización de una Junta de Propietarios.

La grabación sin autorización o sin plantear dicha posibilidad a los asistentes de una Junta de Propietarios de una Comunidad, podría tratarse en opinión de algunos juristas, de una prueba nula por haber sido obtenida de forma desleal o fraudulenta. Sin embargo, hay autores que sostienen lo contrario, esto es la plena validez de la grabación como medio de prueba, aun cuando ésta se haya realizado sin consentimiento.

Al margen de la discusión sobre la validez probatoria del contenido de la grabación, lo cierto es que este hecho, como veremos a continuación, difícilmente podría acarrear consecuencias penales o sancionadoras hacía quien haya realizado la grabación sin autorización de la Junta, mas allá de su rechazo ético por la constatable desconsideración hacia el resto de los comuneros.

Ello es así, por cuanto que las Juntas de Propietarios, son actos que no pueden ser incluidos en el ámbito privado o de intimidad de las personas, pues constituyen una reunión abierta a la que pueden acudir todos los copropietarios a expresar su parecer libremente ante los otros comuneros sobre aspectos atinentes a la problemática común derivada de la gestión de la comunidad, de ahí que no sería posible considerar su grabación inconsentida, como un delito de revelación de secretos recogido en el art. 197 del Código Penal.

Por otro lado, la grabación sin autorización de una Junta de Propietarios tampoco encajaría en el ámbito de la vulneración al derecho a la intimidad recogido en el art. 7 Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, pues no se halla contenida en ninguna de las acciones que menciona.

En efecto, el artículo 2 de la LO 1/1982 dispone que los derechos que protege esta Ley, se hallan limitados al ámbito que cada persona mantenga reservado para sí misma y su familia, ámbito en el que no cabe encajar la junta de propietarios, y delimitado por los usos sociales, entre los cuales se halla cada vez más asentado proceder a la grabación de las conversaciones para dejar constancia de su contenido.

La jurisprudencia ha venido proclamando que la grabación solo es ilícita cuando se graban las conversaciones ajenas, no las propias según la Sentencia del Tribunal Supremo 175/2010, de 8 de abril.  Además, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, permite en su art. 22 la grabación de imágenes en propiedades privadas y en la vía pública, a los fines en ella establecidos, y en su art. 89 autoriza la grabación en los lugares de trabajo.

Por todo ello, la grabación sin autorización o conocimiento de una Junta de Propietarios no invalidaría por sí solo dicho soporte documental, pudiendo incluso en muchos casos, constituir un válido medio de prueba de acuerdo con el art. 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin que la misma pueda ser anulada por razón de vulnerar ningún derecho fundamental al amparo del art. 287 LEC.

Para mas información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de www.acedoabogados.es

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