Analizamos la legalidad de efectuar la grabación de una Junta de una Comunidad Propietarios
La grabación de una Junta de Propietarios, a través de cualquier sistema de reproducción de la palabra, sonido y/o imagen, es una cuestión que viene generando muchas consultas, al no estar expresamente regulada en la Ley de Propiedad Horizontal ni existir hasta la fecha, ningún pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal Supremo.
La doctrina mayoritariamente se ha pronunciado a favor de esta posibilidad toda vez que ya aparece contemplada la Ley de Enjuiciamiento Civil que es de aplicación supletoria, teniendo en cuenta además, la innovación que ha supuesto la posibilidad de celebración de Juntas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, introducida por el art. 3.2 del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan Medidas Urgentes en el Orden Sanitario, Social y Jurisdiccional Motivadas por la Pandemia de la COVID.
En estos supuestos, el administrador o cualquiera de los asistentes, antes de empezar a tratar los puntos del orden del día, deberá proponer la posibilidad de la grabación y llevarse a cabo una votación sobre dicha cuestión entre los allí presentes, que necesitará ser aprobada por mayoría simple a tenor de lo señalado en el art. 17.7 de la LPH.
Una vez adoptado válidamente el acuerdo previo en Junta de Propietarios, ningún comunero podrá oponerse al sistema de grabación, sin perjuicio de su derecho a formular la oportuna impugnación, que en ningún caso podría estar amparado en una posible vulneración de su propia imagen (art. 18 CE), dado que la finalidad de la grabación es documentar la reunión de los propietarios, como acto público no perteneciente al ámbito de la intimidad, y no teniendo una finalidad de exposición en medios públicos, sino de uso por la propia comunidad de propietarios.
Así mismo, la grabación de la Junta de Propietarios podrá utilizarse como medio de prueba ante un procedimiento judicial al amparo de lo dispuesto en el art. 382 de la LEC que permite la aportación de pruebas captadas mediante instrumentos de filmación o grabación siempre que se acompañe la de la transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.
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